El nuevo régimen de solución de conflictos sobre administración, dominio, posesión y mera tenencia en la Ley N° 20.720, y las consecuencias de someter a un mismo procedimiento materias de distinta naturaleza
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Palabras clave

Incidente concursal
Tercerías
Dominio, posesión y mera tenencia

Resumen

La Ley N° 21.563, de 10 de mayo de 2023, reemplazó el texto del art. 131 de la Ley N° 20.720, adaptando el procedimiento que allí se contemplaba para la solución de conflictos relacionados con la administración concursal, a todas aquellas controversias derivadas del dominio, posesión o mera tenencia de los bienes de  terceros, que resultan afectados por los efectos del concurso, las que hasta ese momento -y a falta de normas especiales- se venían planteando mediante la aplicación de las normas sobre tercerías de dominio y luego de posesión contempladas en el Código de Procedimiento Civil, con fuertes cuestionamientos jurisprudenciales y doctrinales en cuanto a su procedencia y naturaleza jurídica. Este nuevo cauce procesal, sin embargo, revive una serie de interrogantes que el legislador no previó y que este trabajo pretende dilucidar, relacionados con la distinta naturaleza jurídica de los conflictos que deben resolverse ahora en el marco de un único procedimiento, que la ley califica como incidental, y las consecuencias que ello genera.

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