Resumen
El presente trabajo tiene por objetivo analizar en el sistema marcario chileno, la posibilidad de que un tercero demandado en un litigio -donde se discuta un supuesto de violación marcaria, la nulidad, o en el trámite de oposiciones- pueda solicitar por la vía de excepción, la declaración de caducidad del derecho sobre la marca comercial, por no ser usada durante el plazo de cinco años. Lo anterior, puesto que en Chile la Ley vigente de Propiedad industrial N° 19.039, en el artículo 27, reconoce la institución de la caducidad por falta de uso de la marca comercial; sin embargo, el apartado C de esa norma, solo legitima al tercero demandado por el titular marcario a ejercitar en su defensa dicha acción por vía reconvencional. Nuestra tesis concluye que, en algunos casos resulta más ventajoso que el tercero demandado –desde el ámbito procesal– declare la acción de caducidad como excepción en su defensa y no por la vía reconvencional. Para ello, este estudio se basa en el método de derecho comparado donde analizaré los diferentes criterios esbozados desde el ámbito europeo respecto al tema y los cambios normativos producidos en la última reforma del 2022 en Chile.