Resumen
En virtud de la relación de especial sujeción que une al funcionario público con la Administración del Estado se podría justificar la limitación de sus derechos fundamentales con el fin de dar cumplimiento a la función pública. Entre estos derechos se encuentra la libertad de expresión. La importancia de controlar el ejercicio de este derecho surge de la participación que estos funcionarios tienen en plataformas de redes sociales, a través de las cuales pueden publicar o comentar contenidos que se refieran a la Administración, sea afectando su prestigio, informando de sus actividades o demostrando el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones funcionarias. Si en virtud de estas últimas es posible controlar la vida social del funcionario, su presencia virtual, como extensión de su vida social, también puede ser objeto de control y de la procedencia de responsabilidad administrativa. Sin embargo, las responsabilidades que surjan del abuso de la libertad de expresión deben ser establecidas a través de ley de quórum calificado y sin afectar el núcleo esencial del derecho fundamental que se limita, requisitos que no se cumplen en la situación planteada.