Resumen
El trabajo sostiene la tesis de que en el artículo 803 inciso 2° del Código Civil de Chile se encuentra consagrado el denominado usufructo de propietario residual, como consecuencia de establecer un derecho de inoponibilidad en favor de los acreedores afectados por la cesión o renuncia fraudulenta del usufructo del cual era titular el deudor. Con tal finalidad, se explica el desarrollo de este caso concreto que hoy es parte de la teoría de los derechos reales sobre cosa propia; se revisa la naturaleza jurídica del derecho comprendido en la norma; se estudian los efectos generales de la inoponibilidad y sobre los actos de enajenación; y, se expone de qué manera la aplicación de éstos conduce al reconocimiento del referido usufructo residual.